Situación del aborto en Argentina

El aborto en Argentina está legalmente restringido y regulado primariamente por el Código Penal argentino (CPA) que lo tipifica como un delito contra la vida y la persona, asimismo lo sanciona con prisión para quien lo efectúa y para la mujer que se lo causara o consintiera. Sin embargo, en su artículo 86, admite dos excepciones que habilitan el acceso a un aborto no punible (ANP): cuando está en riesgo la vida o la salud de la mujer y ese riesgo no puede evitarse por otros medios, o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

En un reciente informe publicado en Infobae se sostiene que:

“La restricción es clara y coloca a la Argentina en el grupo de países en los que la interrupción voluntaria del embarazo sigue siendo considerada un crimen. Sin embargo, la experiencia indica que la penalización no inhibe este tipo de práctica: año tras año, miles de mujeres se someten a intervenciones clandestinas en las que literalmente se juegan la vida. El aborto inseguro -realizado en condiciones insalubres- sigue siendo la principal causa de muerte materna en el país: se estima que se realizan unos 500.000 ilegales por año y, según estadísticas del Ministerio de Salud, mueren más de 100 mujeres por año”

A raíz de las diversas interpretaciones que se realizaban de mencionado artículo 86, en el año 2012 la Corte Suprema de la Nación (CSJ), a través del fallo F.A.L s/medida autosatisfactiva, precisó el alcance de los ANP, estableciendo que no resultan punibles las interrupciones de embarazos provenientes de toda clase de violación, que los casos de ANP no están supeditados a trámites judiciales y que es necesario implementar protocolos hospitalarios para la concreta atención de los mismos. Es decir, a través de esa sentencia, la CSJ estableció que las mujeres tienen derecho a la interrupción legal de embarazos en esas circunstancias y alentó a lecturas no restrictivas de lo establecido por el CPA en consonancia con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

En abril de 2015, procurando estandarizar las mejores prácticas en materia de salud, para garantizar las causales de aborto contempladas en el CPA, el Ministerio de Salud de la Nación publicó el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (Protocolo ILE), explicitando claramente cuáles son las circunstancias que habilitan la interrupción legal del embarazo (causal salud y causal violación).

Si bien el tema de las cifras de mujeres vinculadas a procesos de inducción de aborto, tiene sus limitaciones de producción en países donde la interrupción no es legal, en Argentina se considera que el estudio realizado por Mario y Pantelides, posee rigor científico, al exponer con claridad la metodología de construcción de los datos. Las autoras, luego de mostrar diferentes metodologías de cálculo, exponen dos que se adecuarían mejor para la elaboración de datos en el país. Se trata del método propuesto por Singh y Wulf y del método residual. Aplicando el primer método se obtiene como resultado 446.998 abortos inducidos totales en el año 2000; si a esta cifra se le resta los abortos espontáneos, el número es de 371.965. La proyección de estos números, mediante el método residual, arrojan para el año 2004–2005, una cifra de 485.974 abortos inducido o de 522.216, según se incorporen otras variables de análisis.

La legalización y despenalización del aborto en Argentina, es una deuda que la democracia tiene con las mujeres y que, a la luz de lo que viene sucediendo, los gobiernos de distintas posiciones ideológico políticas (populares o liberales), no están dispuestos a asumir; el alineamiento de la clase política tradicional del país con el papado, parece tener un peso significativo en el mantenimiento de la situación. Cabe destacar que otro aspecto importante para mantener en la clandestinidad el aborto, es el económico (aspecto poco estudiado según nuestras indagaciones).

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Seguro, Legal y Gratuito (CNDALSyG), una diversa alianza federal, integrada por más de 350 organizaciones feministas, de mujeres, de movimientos LGTTBI, derechos humanos, organizaciones estudiantiles, políticas, sindicales, culturales, etc. presentó nuevamente este año (2016) y por sexta vez, su proyecto de Ley de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), en el parlamento nacional, avalado por 40 diputadas/os. Aún no hay fecha prevista para su tratamiento por las comisiones del Congreso de la Nación que deben tratarlo para que pase al recinto para su debate y votación. Y todas las declaraciones de la cúpula gubernamental actual indican que primará la política de no tratamiento y obstaculización al debate.

Por otra parte, el arco del movimiento feminista y de mujeres sigue estando muy activo durante los últimos 10 años (en la producción de conocimientos, generación de debates, en acciones en las calles, etc.) y evalúa que le aborto está despenalizado socialmente en amplios sectores de la población, que se ha ensanchado la comunidad de intereses en relación a este reclamo en la última década, restando ahora a quienes tienen cargos de representación política en Argentina, hagan que esto se materialice en la sanción de la ley de ILE, en salvaguarda de la autonomía y el derecho a decidir de las mujeres sobre sus cuerpos, del problema de salud pública y de injusticia social que supone mantener la penalización e ilegalidad del aborto.

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